Débitos y créditos
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Impuestos a la Transferencia de Inmuebles, sobre los Débitos y Créditos Bancarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos
28 de octubre de 2016
,por Faure, Dario J
1.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Este impuesto a la transferencia de inmueble se encuentra regulado por la Ley Nº 23.905. Para que se aplique este gravamen se deben dar las siguientes circunstancias en forma conjunta:
Que exista transferencia de inmuebles ubicados en el país.
Que dicha transferencia sea onerosa.
Que el sujeto que transfiera la propiedad sea una persona física o sucesión indivisa.
Que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Es conveniente separar al análisis en dos situaciones posibles. Una, en las... >
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24 de octubre de 2016
,por Morales, Guillermo F.
Con fecha 13 de julio de 2016 fue aprobada la Ley Nº 27.264 que otorga beneficios fiscales y financieros a favor de las PyMES. Allí se establece un tratamiento impositivo diferencial para reducir la carga tributaria de ese tipo de empresas, para el fortalecimiento de las PyMES, conforme lo estable en los (artículos 4º a 11), previendo un plan destinado a fomentar las inversiones en bienes de capital según (artículos 12 a 22) y en obras de infraestructura, otorgando ventajas tributarias. También se propone realizar una nueva definición y categorización de las PyME considerando... >
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23 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Qué trámite se debe realizar para poder tomar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del impuesto a las ganancias? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Podrán acceder al beneficio aquellos sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1), de acuerdo con los siguientes valores previstos en la Res. 24/01 (ex SePyME).
Para acceder al beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), deberán cumplir con la categorización, ingresando desde el servicio con clave fiscal "PYME... >
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19 de octubre de 2016
Resolución General Nº 3946 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.485 del 2016-10-19)
Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación.
A través de esta norma se establece que los sujetos que encuadren en la categoría de Micro o Pequeña Empresa o como Mediana Empresa "tramo 1" perteneciente al sector... >
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14 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
1.1.
Para gozar de exención o reducción de alícuota habrá que inscribirse en el registro de beneficios fiscales
Desde el 1º de agosto de 2016, los contribuyentes alcanzados por alguna exención en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y/o por la reducción de la alícuota aplicable, a fin de usufructuar dichos beneficios deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, en el {“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y... >
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2 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Desde el 1° de agosto de 2016, los contribuyentes alcanzados por alguna exención en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y/o por la reducción de la alícuota aplicable, a fin de usufructuar dichos beneficios deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, conforme lo reglamentado por la Resolución General N° 3900 (B.O. de 05/07/2016).
Cabe recordar que hasta el momento, tanto la exención como la... >
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5 de julio de 2016
Resolución General Nº 3900 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.412 del 2016-07-05)
Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Por medio de esta norma se establece que a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en... >
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Dictamen Nº 33/2013 (D.A.T.)
24 de febrero de 2016
{LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. Alícuota reducida. .P.P.. S.A.. Fecha 11/09/2013}
BOLETIN IMPOSITIVO Nº 212 – Marzo 2015
SUMARIO:
I. En función de la nueva información aportada por la consultante, referida a que la operatoria relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se canalizará mediante una cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que... >
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Dictamen Nº 18/2013 (D.A.T.)
24 de agosto de 2015
{LEY Nº 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. Alícuota Reducida. Círculo de {“XX”} de Provincia de ….}
MAYO DE 2013
SUMARIO:
La reducción de la alícuota dispuesta por el punto III) del inciso a) del segundo párrafo del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones para las {“empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet”} no resulta de aplicación para la entidad del asunto, toda vez que la misma no reviste el carácter de {“empresa”}, habiendo previsto la norma en cuestión en su primer párrafo una alícuota... >
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Dictamen Nº 46/2012 (DI ATEC)
17 de noviembre de 2014
{DECRETO Nº 380/2001 Y SUS MODIFICACIONES. Distribución y cobranza de tarjetas telefónicas prepagas y recargas electrónicas. Cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva. Exención. “XX” S.A.}
ABRIL 2012
SUMARIO
I. Conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1948 (A.F.I.P.), la respuesta que se emita tendrá el mencionado carácter únicamente para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta.
II. Si la única actividad desarrollada por la entidad (situación fáctica sujeta a verificación)... >
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24 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
A un Sindicato al cual le conceden la exención del impuesto a las ganancias, ¿tiene un porcentual distinto para la operatoria en sus cuentas, concretamente en lo referente al impuesto sobre los débitos y los créditos?
Para las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias (exceptos entidades religiosas que si están exentas), no rige exención alguna del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
No obstante deberá tenerse en cuenta que las alícuotas generales del gravamen se reducirán a 2.5 por mil y 5 por mil según el caso, para los créditos y débitos... >
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22 de octubre de 2013
Ley Nº 26897 P.L.N.(B.O. Nº 32748 del 2013-10-22)
Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución.. Esta norma prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2015, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 25.413, Ley de impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
Además prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2015 la vigencia del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido en el anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones.
Modifica el artículo 6° de la Ley... >
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20 de septiembre de 2013
Decreto Nº 1416 P.E.N.(B.O. Nº 32.726 del 2013-09-19)
Ley N° 25.413. Reglamentación. Decreto N° 380/2001. Su modificación.. Por medio de esta norma se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aprobada por el Decreto N° 380/2001, como último inciso, el siguiente: ...) Cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar.),... >
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6 de septiembre de 2013
,por Santos Romero, Analía
Ante un depósito de un cheque en caja de ahorro para un contribuyente monotributista ¿el banco que porcentaje debe aplicar en concepto de impuesto Ley Nº 25.413?
La alícuota del impuesto en el caso de caja de ahorro de contribuyentes monotributistas es del 2,5 por mil (artículo 7º Decreto Nº 380/2001). >
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19 de julio de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios se puede descontar de algún otro impuesto?
El impuesto cobrado por los débitos bancarios es deducible como gasto en el impuesto a las ganancias.
Sólo se puede tomar como pago a cuenta de ganancias, ganancia mínima presunta o fondo para la educación y promoción cooperativa el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias.
También se puede utilizar para compensar anticipos de dichos impuestos. >
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25 de marzo de 2013
Resolución General Nº 3452 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.607 del 2013-03-25)
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General N° 3430. Modificación.
. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 3430, la misma estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), respecto del año calendario 2013.
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14 de diciembre de 2012
Resolución General Nº 3410 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.543 del 2012-12-14)
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y otras Operatorias. Ingreso
de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Vencimientos del mes de
diciembre de 2012. Resolución General N° 3.250 y su modificación. Norma modificatoria.
. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General N° 3250 y su modificación, la misma estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única
de... >
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26 de julio de 2012
,por Santos Romero, Analía
Cuando se computa en el impuesto a las ganancias como pago a cuenta el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios ¿puede genera saldo a favor del contribuyente? ¿o se sigue manteniendo como un crédito?
El cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios no puede generar saldo a favor. Se computa previo al cómputo de retenciones y anticipos hasta el límite del impuesto determinado.
El impuesto sobre los créditos y débitos no computado se puede acumular como un crédito y luego utilizarlo para la cancelación de anticipos de ganancias y... >
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10 de julio de 2012
,por Santos Romero, Analía
Para las entidades mutualistas, exentas en los impuestos a las ganancia y al valor agregado, ¿esta contemplado en la ley o decreto reglamentario solicitar la exención del impuestos sobre los débitos y créditos bancarios o solo estaría habilitada la reducción de alícuota?
Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, las cuales deberán presentar una nota conforme al modelo que surge del Anexo VI de la Resolución General Nº 2111.
Para el resto de las entidades exentas en el impuesto... >
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14 de marzo de 2012
Resolución General Nº 3281 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.357 del 2012-03-14)
Reducción de alícuota o exención del gravamen. Decreto N° 2.008/2011. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias. >
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7 de diciembre de 2011
Modificase el Decreto N° 380/2001 relacionado con la Reglamentación del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias. A través de la siguiente norma se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el
Decreto N° 380/2001
y sus modificaciones, como último inciso, el
siguiente: “...) Cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de
Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores
de... >
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21 de noviembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
Si una Obra Social tramita el certificado de exención de impuesto a las ganancias y está exenta en el impuesto al valor agregado, ¿Se reduce la alícuota del impuesto a los débitos y créditos bancarios? ¿a cuánto?
A los efectos de solicitar la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios al 0,25%, por tratarse de una entidad sin fines de lucro, el contribuyente queda obligado a presentar a su agente de liquidación y percepción (Banco), una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI de la... >
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28 de abril de 2010
¿Para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias personas físicas correspondientes al período fiscal 2010, se pueden deducir del impuesto determinado las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 830 y 1575 y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones bancarias)?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias, del impuesto determinado correspondiente al período base (2009) se pueden deducir (entre otros... >
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26 de abril de 2010
,por Argañaraz, Nadin
Las claves
- En un país federal se requiere un mecanismo que distribuya los recursos fiscales entre los diferentes niveles de gobierno, de modo tal que se garantice la provisión de bienes y servicios públicos de una manera equitativa a lo largo de todo el territorio.
- La complicada situación financiera que atraviesan las provincias colocó en el centro del debate, una vez más, la forma de incrementar las transferencias de recursos a las provincias mediante la coparticipación de uno de los recursos más distorsivos de la estructura tributaria actual: el Impuesto a los débitos... >
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15 de abril de 2010
¿Qué porcentaje sobre el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se admite tomar como deducciones en el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009?
El contribuyente puede computarse como pago a cuenta en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias el 34% (en el caso de una cuenta corriente) del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios cobrado por las acreditaciones, acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente. El impuesto sobre... >
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